Hacienda impuso en 2022 este nuevo parámetro para calcular la base del impuesto.
La justicia blinda el uso del valor catastral de la vivienda para fijar el pago del Impuesto de Transmisiones. Hacienda utiliza desde 2022 este parámetro, en vez del valor del mercado del inmueble, para calcular Transmisiones, pero también otros tributos como el de Sucesiones y Donaciones.
Ahora, los jueces rechazan que los contribuyentes puedan impugnar este valor aportando como contraste del precio de la vivienda la tasación de la misma y les exigen que motiven el valor real del inmueble, incluso con informes periciales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia del 11 de febrero, resuelve el litigio de un contribuyente contra Hacienda por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El particular compró una vivienda valorada, según la tasación hipotecaria, en 216.967 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria calculó la base imponible sobre el valor de referencia que lo situaba en 272.000 euros.
La sentencia recuerda que la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales indica de forma clara que, en el caso de inmuebles, el fisco tomará como valor de referencia para calcular la base imponible del tributo el que aporta el catastro, a menos que este sea mayor que el valor del mercado. El contribuyente considera que así ocurre y por tanto se da una ilegalidad y para ello aporta el valor de tasación.
No obstante, el tribunal indica que ‘la mera diferencia de cuantías entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia, sin explicación alguna que justifique la discrepancia y el error que se ha podido cometer en la valoración, o el por qué el valor de referencia es superior al de mercado, no sirve a los efectos de sustituir uno por otro’. Y añade que, en ese caso, en la práctica, la base imponible sería, sin más, el de la tasación hipotecaria
siempre que fuera inferior.
FUENTE: EL ECONOMISTA.- 14 DE ABRIL DE 2025